REGLAMENTO DE USO Y ADJUDICACIÓN DE SILLAS Y PALCOS
INDICE
CAPITULO I. OBJETIVO, ÁMBITO Y NATURALEZA
CAPITULO II. RÉGIMEN DE USO
- Sección Primera. Del uso y disfrute de sillas y palcos.
- Sección Segunda. transmisión del derecho de uso o adjudicación preferente.
- Sección Tercera. De los derechos y obligaciones de los usuarios de sillas y palcos.
- Sección Cuarta. De la extinción del derecho de uso y adjudicación preferente.
CAPITULO III. RÉGIMEN. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE RENOVACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
- Sección Primera. De la renovación de abonos de palcos.
- Sección Segunda. De la adjudicación de abonos de palcos.
CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO Y NATURALEZA
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso, así como establecer los criterios y procedimiento de adjudicación de las sillas y palcos que se instalan en la que se denomina “Carrera Oficial” durante los días de Semana Santa, para presenciar las Estaciones de Penitencia de las Cofradías de la ciudad de Palma del Río en su discurrir por las calles de la localidad.
Artículo 2. La Carrera Oficial en la que se instalan las sillas y palcos objeto del presente reglamento se ubica en la Plaza Mayor de Andalucía.
Artículo 3. La instalación de las sillas y los palcos en la Carrera Oficial la realiza el Excelentísimo Ayuntamiento de Palma del Río en los lugares habilitados para ello en la Carrera Oficial, pudiendo gestionar la instalación bien directamente, bien mediante concesión a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas. La gestión del uso, criterios y procedimiento de adjudicación será organizada para el Consejo General de hermandades.
Artículo 4. Independientemente del atractivo que para el público en general pudiera tener, el desfile de las cofradías no tendrá, en ningún caso, la consideración de espectáculo público, por cuanto su organización no responde a esa finalidad, sino con el único y exclusivo fin de manifestar públicamente nuestra Fe, realizando Estación de Penitencia. Por lo tanto, el interés a preservar prioritariamente habrá de ser el de las Cofradías en el ejercicio de este acto de culto externo.
*CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE USO
* Sección Primera. Del uso y disfrute de sillas y palcos
Artículo 5. El uso de los palcos, excluidos los destinados al protocolo del Consejo de Hermandades y Cofradías de Palma del Río, será cedido por el Consejo, mediante la modalidad abono con adjudicación preferente de años anteriores, a quienes lo soliciten en la forma y condiciones que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 6. El uso de las sillas instaladas en la Carrera Oficial, excluidas las destinadas al protocolo del Consejo de Hermandades y Cofradías de Palma del Río, será cedido por el Consejo, mediante la modalidad sin abono, pudiendo adquirirla, siempre que hubiera disponible, el mismo día de la salida procesional en la Carrera Oficial. Las sillas también se podrán reservar para toda la Semana Santa, no generando ningún derecho para años posteriores.
Artículo 7. La aportación económica, en contraprestación por la cesión de uso de sillas y palcos habilitados en las diferentes zonas, será establecida anualmente por la Junta de Gobierno del Consejo de Hermandades a propuesta del Tesorero.
La suspensión de alguna o todas las Estaciones de Penitencia por causa meteorológica o cualquier otro motivo, no dará derecho a devolución de la aportación.
Artículo 8. Se reconoce al abonado del año anterior el derecho de adjudicación preferente para el año siguiente del palco ocupado, en los plazos y demás condiciones que se establezcan para la renovación, salvo lo establecido en el Artículo 10.
Artículo 9. Salvo lo establecido en el artículo anterior, el uso del palco un año determinado no generará ningún otro derecho para años posteriores.
Artículo 10. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8, el Consejo de Hermandades y Cofradías se reserva el derecho a suprimir y/o modificar las localidades que sean necesarias por motivos de seguridad, reordenación de sillas y/o palcos en la Carrera Oficial, reestructuración de la misma, o por razones de cualquier otra índole, siempre que estén debidamente justificadas, contemplándose los siguientes supuestos:
a. Que la supresión y/o modificación de localidades se produzca con anterioridad a la renovación de abonos, en cuyo caso, los abonados del año anterior afectados tendrán derecho de adjudicación preferente de entre las localidades que estuviesen libres si las hubiere.
b. Que la supresión y/o modificación de localidades se produzca con posterioridad a la renovación de abonos, en cuyo caso, los abonados afectados podrán optar entre elegir otras localidades que estuviesen libres, si las hubiere, o exigir el reintegro total o parcial, según el caso, de la aportación económica entregada por las localidades afectadas.
En ambos casos, los abonados afectados conservan su derecho de adjudicación preferente, de entre las localidades que estuviesen disponibles, si las hubiere, para la Semana Santa del año siguiente.
Artículo 11. Podrán ser titulares de abono de palcos las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas.
La titularidad de cada uno de los palcos solo podrá corresponder a una sola persona física o jurídica, con independencia del número de sillas que se instalen en el palco.
* Sección Segunda. Transmisión del derecho de uso o adjudicación preferente.
Artículo 12. La transmisión definitiva del derecho de adjudicación preferente sobre el palco podrá realizarse mediante acto inter vivos, siempre con carácter gratuito, sólo entre cónyuges o parientes por consanguinidad o adopción, o afinidad hasta el 3er grado inclusive.
También podrá producirse la transmisión mortis causa con las condiciones y requisitos exigidos al efecto por la legislación vigente. En caso de producirse la anulación, divorcio o separación matrimonial del titular de un abono sobre silla o palco, se contemplan los siguientes supuestos:
a. Que el titular lo fuese con anterioridad a la fecha del enlace matrimonial, en cuyo caso conservará la titularidad del abono.
b. Que el titular lo fuese en fecha posterior a la celebración del enlace matrimonial, en cuyo caso se estará a lo que acuerden las partes. En su defecto, y salvo resolución judicial al respecto, será la Junta de Gobierno del Consejo de Hermandades y Cofradías, estudiadas las circunstancias de cada caso, la que determine la futura titularidad del abono.
Artículo 13. En la totalidad de los supuestos de transmisión contemplados en el artículo anterior, será necesario para su plena efectividad, y salvo resolución judicial al respecto, la aprobación de la Junta de Gobierno del Consejo de Hermandades y Cofradías, delegando tal función en su Tesorero.
Si motivado por los cambios de titularidad mediante cualquiera de los supuestos contemplados se produjera controversia o litigio entre los diversos interesados, la Junta de Gobierno del Consejo de Hermandades y Cofradías se reserva el derecho de disponer temporalmente los palcos afectados, hasta que se dé una resolución definitiva al litigio.
De producirse cesiones o transmisiones con ánimo de lucro, darán lugar a la pérdida del derecho de uso o adjudicación preferente.
* Sección Tercera. De los derechos y obligaciones de los usuarios de sillas y palcos.
Artículo 14. Los usuarios de sillas y palcos tendrán los siguientes derechos:
a. Ocupar la silla y palco que le corresponda durante el transcurrir de las cofradías y en el espacio que tenga asignado, así como acceder al mismo por las vías que se establezcan para ello. Bajo ningún concepto el usuario ocupará las zonas habilitadas para el acceso y evacuación.
b. Recibir información puntual, veraz y completa sobre las condiciones de uso, renovación y adjudicación de sillas y palcos.
c. Obtener la documentación precisa que lo acredite como titular del derecho de uso de la silla o palco correspondiente.
d. Formular reclamaciones, en el lugar y forma que se determine para ello, respecto de las deficiencias que observe en el proceso de renovación y adjudicación, en las instalaciones o en el personal de atención al público, así como presentar cuantas sugerencias crea conveniente en aras de mejorar la utilización de sillas y palcos.
Artículo 15. Los usuarios de sillas y palcos tendrán las siguientes obligaciones:
a. Contribuir desde su localidad al mejor desarrollo de la Semana Santa guardando el decoro, compostura y respeto debido a la Estación de Penitencia que realizan las cofradías.
b. Respetar las normas de acceso, circulación, limpieza, uso de los pasillos y cualesquiera otras encaminadas al mejor uso de sillas y palcos, así como a la convivencia con los restantes usuarios.
c. Presentar su abono original, siendo inválidas fotocopias o cualquier otro documento con objeto de facilitar el control y seguridad en los accesos.
d. Los menores a partir de los 5 años de edad, deberán estar provistos de su correspondiente abono para acceder a su localidad.
e. Atender las indicaciones del personal encargado del control y seguridad en sillas y palcos, así como las que provengan de los servicios de seguridad y fuerzas de orden público, que puedan hacerse en cada momento para el mejor discurrir de las cofradías, tanto por motivos de circulación como de seguridad o cualquier otra circunstancia que se pudiera considerar por parte de los responsables. El abonado deberá mostrar su abono original cuando sea requerido para ello por el personal de control.
f. Desalojar transitoriamente sus localidades, de forma ordenada y diligente cuando el paso de una cofradía lo requiera por razones ordinarias o extraordinarias.
g. Asimismo queda prohibido por razones de seguridad, ocupar los pasillos con carritos de bebés o de niños pequeños y ocupar el palco excediendo el número de plazas previsto.
Del cumplimiento de estas obligaciones se responsabilizará siempre el titular del derecho de uso de la silla o palco, aun cuando su incumplimiento se produzca por terceros a quienes el titular hubiese cedido dicho uso.
También responderá el titular del comportamiento de los usuarios que sean menores de edad, que deberán estar siempre a cargo de una persona mayor identificable.
* Sección Cuarta. De la extinción del derecho de uso adjudicación preferente.
Artículo 16. El derecho de uso de sillas y/o palco se extinguirá:
a. Por expiración del término, es decir, al finalizar la Semana Santa.
b. Por incumplimiento por parte del usuario de las condiciones de uso y obligaciones establecidas en el Artículo 15 del presente reglamento.
c. Por cualquier otra circunstancia contemplada en este reglamento.
Artículo 17. El derecho de adjudicación preferente se extinguirá:
a. Por incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el calendario de renovación de abonos, que se publicará por el Consejo de Hermandades y Cofradías en los términos establecidos en el Artículo de este reglamento.
b. Por incumplimiento por parte del usuario de las condiciones de uso y obligaciones estipuladas en el Artículo 15 del presente reglamento.
c. Por cualquier otra circunstancia contemplada en este reglamento.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN, NORMAS Y PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE ABONOS
* Sección Primera. La renovación de abonos de palcos.
Artículo 18. Tendrán derecho de adjudicación preferente de palcos, para una determinada Semana Santa, los abonados del año anterior.
Artículo 19. Cada año con la debida antelación a la Semana Santa, la Junta de Gobierno del Consejo de Hermandades y Cofradías iniciará el proceso de renovación de abonos de palcos, directamente o bien delegando en terceras personas físicas o jurídicas, comunicando el calendario de renovación por carta o correo electrónico a los abonados del año anterior al domicilio o correo que le conste como suyo y publicándose a través de las redes sociales o por cualquier otro medio que se estime conveniente.
Artículo 20. Podrán participar en el proceso anual de renovación de abonos de palcos todas aquellas personas que tuvieron la condición de abonados el año anterior. En el caso de que las localidades que ocuparon el año anterior hubiesen sido suprimidas o modificadas, podrán ejercer su derecho de adjudicación preferente al término del proceso de renovación y antes del proceso de adjudicación, siempre que hubiese localidades disponibles.
Artículo 21. Si por reestructuración de la Carrera Oficial o por reordenación en la distribución de palcos, se viesen suprimidas o afectadas en su ubicación un determinado número de localidades, el Consejo de Hermandades y Cofradías tratará de reubicar a los abonados del año anterior afectados, siempre que hubiese localidades disponibles. En este caso, el proceso se realizará mediante sorteo restringido entre los interesados. Si no hubiera localidades disponibles los afectados perderían su derecho de adjudicación preferente.
Artículo 22. Será responsabilidad exclusiva del abonado del año anterior el cumplimiento de los plazos de solicitud de renovación, pago y retirada de los abonos, así como de cualquier otro que en el proceso de renovación se estableciera, sin que se pueda excusar el incumplimiento alegando no haber recibido en plazo el escrito enviado por la Agrupación de Hermandades y Cofradías, o haberla recibido con cualquier tipo de error.
* Sección Segunda. De la adjudicación de abonos de palcos.
Artículo 23. Cualquier persona física o jurídica, con las limitaciones que establece el Artículo 11 del presente reglamento, podrá optar a la adjudicación de un abono de palco. Para ello deberá presentar, en tiempo, forma y en la web del Consejo de Hermandades y Cofradías de Palma del Río, la correspondiente solicitud, en el impreso que se facilite a tal efecto.
Artículo 24. Las solicitudes de adjudicación o cambio de abono de palco que se presenten tendrán validez exclusivamente para el año en curso, de tal manera que si el solicitante no resultara adjudicatario, tendría que volver a solicitarlo en años sucesivos para seguir optando a la adjudicación o cambio.
Artículo 25. Los palcos que tras el proceso de renovación de abonos quedan sin abonar, serán adjudicados por sorteo entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma.